La filosofía de los “derechos adquiridos” es propia de una concepción delincuencial. Así es, estamos ante la justificante de un robo. En esa medida, no podemos estar ante un derecho.
Quien exige como suyo lo que no le pertenece (porque no lo tiene) jamás podrá argumentar jurídicamente su pretensión. Ello sólo podrá ser posible a través de la política, la moral torcida y la sinvergüencería. La mal llamada “legislación social” (entre la que está el “derecho del trabajo”) proviene de estos antros.
Al respecto, hay que recordar que el padre de esta criatura fue Ferdinand Lassalle (1825-1864), el precursor del Partido Socialdemócrata alemán. Este colaborador de Marx y Engels fue el que blandió estos argumentos a través de su libro El sistema de derechos adquiridos (1861). Su objetivo era puntual: minar el capitalismo.
Tal es como se concibió que el estado debía de abocarse a restablecer un “orden justo” vía el poder político. Se optaba por lo político porque sólo por esa vía (la de la arbitrariedad y la fuerza bruta) se podía esquivar el imperio del derecho y de la propiedad.
A partir de entonces se empezó a subvertir el mismo sentido común. Lo mío no necesariamente será “lo mío”, sino también “lo tuyo”, “lo de ellos”, “lo de los demás”. En resumen, todo lo que la enrevesada imaginación del pedigüeño de turno desee secuestrar para sí. Acaso como el discurso de un timador, bajo este sortilegio se asume que todo es maleable desde la ley. Punto de origen de una profusa legalidad de dudosos principios éticos y jurídicos.
Lo que usted llama imperio del derecho de propiedad se inició a partir del Saqueo, como por ejemplo a las comunidades indígenas en América.
Es decir, ustedes comenzaron el robo. No sea descarado.
Ricardo, sin derecho de propiedad no puede haber saqueo y robo, es una contradicción lógica. Robar significa apoderarse por la fuerza de una cosa sobre la cual no tienes derecho de propiedad. Decir que la propiedad es un robo es una pura contradicción en términos, no se puede robar lo que no está sujeto a derecho de propiedad. Segundo, no puede estar sujeto a derecho de propiedad aquello que no pertenece a un individuo o a un grupo individualizado de individuos. Una propiedad de una comunidad es un absurdo, la propiedad supone la idea de control físico y el control solo lo puede desempeñar un individuo. Los indigenas no tenían propiedad porque nunca habían descubierto ese concepto, y aparte de eso, es absurdo hablar ya de robo de la propiedad de indígenas puesto que la gran mayoría de bienes y servicios que disfrutamos han sido creados por individuos modernos actuales occidentales, y son de la propiedad de quien los obtiene por producción o intercambio voluntario. Si conoces a un indigena a cuyo antepasado se le robó algo concreto y conoces quien se lo robó entonces denuncialo, pero un robo general es una pura contradicción, es afirmar algo sin fundamento lógico alguno.