Paul Laurent

justiciaSi un hábeas corpus se invoca por un particular para pedir algo diferente a lo que su nombre indica (hallar el cuerpo), es porque estamos ante la incomprensión de una institución que sirve para salvaguardar la vida e integridad física de las personas. Pero si esa errada invocación de dicho particular es aceptada por un individuo supuestamente entendido en derecho (como lo es un magistrado), entonces aquella inicial incomprensión pasa a ser una artera desfiguración legal que fácilmente puede invitar al que más a pensar que del hábeas corpus se ha pasado al hábeas coima.

“Coima” en Sudamérica, “mordida” en Centro América, he aquí el universo de la dádiva y el soborno. En términos coloquiales, es semejante a hacer pasar un ratón por un elefante (o a la inversa). O algo más directo, es igual que alguien demande ante un juez que aparezca el “tío Luchito” raptado en el mercado mayorista y el juez lo encuentra y restituye no sólo al “tío Luchito”, sino a todo el “mercado mayorista” con el “tío Luchito” dentro.

Ciertamente estamos ante una artera deformación de una figura legal de inmensa trascendencia. Una figura legal que no tiene autor conocido, sino que es parte de un rico proceso de descubrimiento para contar con un mejor derecho. Así es, el habeas corpus es una institución de origen anglosajón que apareció en los procesos legales del derecho común de la edad media con el directo objetivo de romper con las detenciones arbitrarias y los abusos de la autoridad que acarreaban violaciones a la libertad de movimiento. Es decir, es una institución eminentemente jurisprudencial, nacida de la casuística, que nunca pretendió otra cosa que devolver el derecho constitucional a ser físicamente libre a quien por arbitrariedad de una autoridad había perdido ese derecho.

Por esa misma razón el magistrado ganó la capacidad de poder de mover “cielo y tierra” con tal de que la víctima vuelva a ser libre. Empero lamentablemente hay quienes usan esa misma capacidad para replicar intereses subalternos (desde los ideológicos y partidarios hasta los propiamente delincuenciales) para lanzar “proezas legales” que sólo son posibles dentro del marco de una institucionalidad feble, donde factores ajenos al alto compromiso de impartir justicia se han enquistado.

¿No es acaso el sistema de justicia un eco directo de la corrupción política? ¿No son el grueso de los magistrados reflejo de ese submundo? Por lo mismo, ¿cómo se puede garantizar la estabilidad jurídica si es que los encargados de hacer respetar las leyes destruyen con sus inciviles decisiones el estado de derecho que ellos antes que nadie deben de ser los primeros en salvaguardar? Y los destruyen con argumentos sobradamente ilegales, deliberadamente capciosos, disparatados y hasta faltos del más mínimo sentido común.

¿Realmente alguien puede decir en su sano juicio que se siente seguro con el nivel jueces y fiscales que tenemos? ¿Realmente es posible hablar de estabilidad jurídica si es que esa estabilidad está en manos de funcionarios que proceden arbitrariamente, actuando por puro capricho y hasta con venalidad?

Aquellas interpretaciones jurídicas donde prima la venalidad sólo demuestran el peligro que para una sociedad significa la presencia de magistrados incapaces de diferenciar entre figuras legales de vieja data y tradición. Si ello ocurre con el hábeas corpus, qué no ocurrirá en situaciones más complejas.

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