Paul Laurent

Signing of the European Constitution¿Son las constituciones políticas puntos de partidas para explicar el enriquecimiento o el empobrecimiento de los países?

Si reparamos que la Constitución peruana de 1979 fue copia fiel de la española de un año antes, entonces cómo entender el auge de la economía española y el hundimiento de la economía peruana en ese mismo período. Bajo esa lógica, ¿fue la Constitución de los EE.UU. la catapulta a su supremacía mundial, esa supremacía que hasta el siglo XIX la tuvo una Inglaterra carente de ese tipo de documentos?

En palabras de Adam Smith, ¿cuál es la causa de la riqueza de las naciones? Como se habrá de sospechar, la sola mención a Smith activa la respuesta: el dar rienda suelta a la libre iniciativa individual, esa búsqueda del propio interés personal que a la vez redundará en un beneficio general.

Es evidente que tanto en el caso español como en el estadounidense el despegue económico no se generó por el “ábrete sésamo” de sus constituciones. Los colonos ingleses de Norteamérica ya gozaban de una mejor existencia en base al libre ejercicio de sus derechos patrimoniales y comercios. En cuanto a España, ya desde los años cincuenta la dictadura de Franco buscó abrir su economía para dinamizarla y atraer inversiones.

El “boom” del turismo hispano data de esos años, como de esos años es la diáspora de españoles hacia países como la pujante Alemania Federal (por entonces, altamente productiva y necesitada de mano de obra a raudales). Las remezas de dinero que envíen los expatriados no serán nada despreciables, contribuyendo a capitalizar a España capitalizando a sus propias familias.

Mientras España iba por dicha senda, la Inglaterra de ese momento optaba por desplegar todos sus recursos en aras de un estado de bienestar que colapsará a fines de los años setenta. Como cuando alcanzó la gloria, en su fracaso económico Inglaterra no supo de ese tipo de constitución. Simplemente se recuperará cuando Margaret Tatcher decida devolverle a los ingleses mayores niveles de iniciativa individual. Esa iniciativa individual que los españoles del presente no tienen, a pesar de seguir con la misma “ley de leyes” que en teoría los invitó al “primer mundo”.

En cada uno de los casos indicados la formalidad constitucional es posterior al desarrollo. Respecto al caso inglés, esa formalidad no se supedita a constitución alguna, sino a un universo de derechos e instituciones que los gobiernos han tenido a bien favorecer tanto como a perjudicar según las apuestas ideológicas a la que se adscribieron. Así, más relevantes para el desarrollo son los gobiernos que las constituciones. Son ellos los que pueden dar cabida a unas libertades más amplias, como a restringirlas desde cualquier excusa “constitucional”.

La sola zozobra que en cada traspaso de poder ocasionan los políticos habla por sí mismo de la inmensa capacidad de estos personajes para alentar el éxito o el fracaso de las economías. De por sí, ese sólo temor acusa lo muy poco que pueden frenar las constituciones si es que no hay un consenso previo, el que al fin de cuentas será el que se erija como la verdadera “constitución” que los gobiernos habrán de respetar.

¿He aquí la verdadera constitución? ¿Un parapeto completamente antagónico a esos documentos que únicamente sirven para que los políticos racionalicen su iracundia y voracidad?

(Publicado originalmente en Diario Altavoz.pe)

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