abuso_de_poder1Siempre he pensado que el art. 1° de la Constitución que dice que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado es contrario a los principios básicos del constitucionalismo. Puntualmente, no calza con lo que propiamente es una constitución.

De por sí, que una constitución comience desde su primer artículo ofreciéndole a los detentadores del poder político (al estado) tamaña misión no hace más que informar que todos los frenos invocados contra ese mismo poder quedan en segundo plano. En principio, si las constituciones surgen para limitar al poder político cómo sopesar la contradicción que acarrea este dispositivo legal sobrecargado de subjetivismo y de etéreos buenos deseos. La porosidad de una constitución ataviada con esos ropajes es más que patente. Por ende, su objetivo de subyugar al poder contraponiéndole derechos no empata con la misión del estado de defensa de la persona humana y de respeto de su dignidad. Para comenzar, ¿cómo medimos la noción de “dignidad de la persona”?

Ya en sí defender a la persona humana y colocarla como principal receptora de la protección del estado es complicado, pero menos es ambicioso si es que ponemos a su lado la premisa de la “dignidad de la persona”. ¿Será posible calibrar el alcance de esa protección? En términos del constitucionalismo clásico, esa protección no podría ir más allá de lo que el protegido posee: su integridad física y su patrimonio. Empero, en términos del constitucionalismo vigente el universo de esa protección desborda dicha integridad física y patrimonio.

Concretamente, el constitucionalismo vigente se avoca a salvaguardar derechos colocados fuera de la realidad. No existen en los hechos, pero los textos legales los aclaman como expectativa a alcanzar. Al fin y al cabo, la elasticidad de esa defensa es la que da cabida a esas ocurrencias que lo único que logran es proporcionarle al poder político una infinidad de prerrogativas que en su momento fueron tenidas como anticonstitucionales. Prerrogativas erigidas para hacer realidad esos derechos por ahora no habidos, los que incluso quizá nunca lleguen a existir. Pero ello al constitucionalismo vigente poco le conmueve, pues es precisamente esa construcción de meros imaginarios lo que le da razón de ser.

Bajo el rigor de proteger derechos ficcionados las atribuciones gubernamentales se incrementan. En ese sentido, ¿cómo se puede concebir una constitución que básicamente se dedica a fraguar derechos sólo útiles para ayudar al poder político a construir el futuro? ¿Cómo encaja la idea de control político y de gobierno limitado si desde la propia Constitución se consagran elusiones a esos caros preceptos constitucionales? En puridad, ¿cómo hablar de defensa de la persona humana y de su dignidad por parte del estado si históricamente el primer agresor de esa persona humana y de esa dignidad siempre fue el estado?

Cuestión de memoria: las constituciones irrumpieron en escena con el exclusivo fin de anular la arbitrariedad del poder político. El discurso en favor de las libertades ciudadanas fue el principal argumento que se exhibió para alcanzar ese cometido. Desde ellas se gritará que todos somos iguales ante la ley y que el gobernante no hace derechos, sino que los derechos lo hacen a él. Viejo ideal republicano: las autoridades están sometidas a la ciudadanía, no a la inversa.

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