John LockeQuizá el mayor aporte de John Locke es el haber apuntalado una idea de libertad que será desde su evocación la característica medular de los tiempos modernos: que el hombre posee derechos naturales a su persona.

Desde esa premisa, no hay poder humano capaz de sobreponerse a esa noción de libertad. Ni la sociedad en su conjunto, ni el gobierno ni otro particular pueden reclamar el derecho a imponer su decisión en contra de la voluntad ningún individuo. A su entender, todo el edificio de la sana convivencia social deberá de sustentarse en ese fundamento de oro.

¿Cuánto de la atmósfera comercial del siglo XVII inglés tuvo que ver en esa convicción individualista, donde la palabra empeñada y los contratos invitan a un inconmensurable universo de posibilidades? Lo que el ser humano puede hacer desde ese piso es innegablemente transformador. Cuando la dinámica de un laissez-faire más intenso se de con la Revolución Industrial, ese núcleo institucional será gravitante.

Hasta entonces, nunca antes se ofreció con tanta claridad la perspectiva de un orden social plenamente operante a través de los derechos naturales. Según sus defensores, ellos bastaban para exigir el repliegue de los viejos obstáculos de la teocracia escolástica. Y así fue. Abiertamente proclives al estamentalismo feudal, a lo rural antes que a lo urbano, por lo mismo a lo monárquico antes que a lo republicano, las reivindicaciones absolutistas que se impusieron en el siglo XIII serán paulatinamente desmanteladas por una legalidad que se apegará más a lo terrenal que a lo celestial.

Ello se daba muy al margen del quehacer de legislador alguno. Era resultado del humano proceder dentro de la sociedad. ¿La que se valía por sí misma, sin rey ni pastor? Sí, pero con visibles reglas de juego. Ello es lo que fueron las instituciones republicanas de las ciudades medievales, acaso directo eco de la brillante urbanidad musulmana de la Península Ibérica. Los siglos XI y XII conocerán el esplendor de las ciudades autónomas. Para muchos, ese período fue un renacimiento antes del Renacimiento. Los días en los que Juan de Salisbury no entendía que un aristócrata germano acostumbrado a tratar con siervos y campesinos pretenda alzarse como emperador en una Italia poblada por orgullosos ciudadanos-comerciantes.

Tamaña ocurrencia. El constitucionalismo de Locke será inmediato heredero de ese medioevo antiabsolutista que juzgaba que la libertad de la civitas no era secuestrable en exclusividad por ningún estamento ni magistrado. Contrario a lo que dirá más tarde Rousseau, para Locke los derechos no se cedían en favor de soberano alguno. Todo lo opuesto, en su ideario cada uno de los que portan derechos son en sí mismo exclusivos dueños de sus vidas, haciendas y destinos. Como directo tributario de los valores republicanos de la Roma clásica, para él el derecho también será sinónimo de sacra pertenecía, pero de una patrimonialidad tan firme como negociable.

(Reproducido en el Blog de Unión Editorial)

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